IRNR Andorra

Qué es el impuesto sobre la renta de no residentes en Andorra? El IRNR es un impuesto que se aplica a las personas físicas o jurídicas que obtienen ingresos pero no residen en Andorra. Algunos ejemplos de estas rentas son las reparaciones, el mantenimiento u otros trabajos profesionales, como la consultoría, los estudios, los proyectos, la asistencia técnica, la formación, las conferencias y los espectáculos.

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Quién debe pagar el impuesto sobre la renta de no residentes?

De acuerdo con el sistema fiscal andorrano, el IRNR sobre la renta de los contribuyentes no residentes debe ser pagado por las empresas y personas físicas que no residen en Andorra y obtuvieron beneficios en el territorio andorrano, ya que prestaron un servicio en Andorra, o alquilaron una propiedad en Andorra.

Principales ingresos sujetos al IRNR:

Si los servicios se prestan en Andorra:

Si los servicios se consumen en Andorra:

Otros:

Rentas no imponibles:

Cuándo hay que hacer el pago del IRNR?

El importe del impuesto sobre la renta a pagar es, en general, el 10% del importe de la factura pagada. En el caso de los ingresos pagados en forma de honorarios, el impuesto es del 5% de la factura pagada y en el caso de los reaseguros del 1,5%. En el caso de los alquileres de inmuebles, se aplica una reducción del 20% sobre el importe percibido.

Las empresas andorranas que pagan alquileres a empresas o personas no residentes en Andorra con servicios realizados en Andorra deben cumplir las siguientes obligaciones:

Una persona o empresa que obtenga ingresos en Andorra puede presentar la declaración-liquidación individualmente. La ley también establece que el contribuyente debe designar un representante fiscal cuando obtenga rentas de una persona física o de un establecimiento permanente.

Ejemplo de cálculo del IRNR

Un empresario contrató los servicios de 10.000 euros de un consultor no residente para reestructurar la empresa. ¿Tiene que pagar el impuesto? ¿Y cuánto?

1. Realiza una retención en la factura y abona el importe de la retención al consultor.

Base imponible = 10.000 euros
Retención del IRNR = 10% X 10.000 euros = 1.000 euros
Importe neto a pagar = 9.000 euros

2. Al inicio de cada trimestre declarar las retenciones practicadas e ingresarlas en la Administración.
Importe a ingresar = 1.000 euros

El asesor, a pesar de ser el contribuyente, no tiene que presentar la declaración de la renta.