IVA Andorra (IGI)
El IVA en Andorra, el impuesto indirecto llamado Impost General Indirecte (IGI) suele denominarse indoloro, ya que esa tasa acaba disuelta en el sistema de precios, teniendo una percepción del coste del producto es el importe total. Sin embargo, en Andorra la fiscalidad indirecta es bastante baja, aunque debido al proceso de armonización fiscal, el marco fiscal en Andorra es similar a los sistemas de los países de su entorno y respeta los estándares internacionales, pero con tipos mucho más bajos. Lea esta guía para descubrir todos los detalles sobre la fiscalidad indirecta andorrana (impuesto equivalente al VAT en el Reino Unido, al IVA en España o a la TVA en Francia).
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Qué es el IGI / IVA / VAT?
IGI es el acrónimo utilizado para el IVA andorrano. Significa Impuesto General Indirecto. El IGI grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el territorio andorrano por empresarios o profesionales a título oneroso, de forma habitual u ocasional, en el curso de una actividad económica, así como las importaciones. Es decir, el consumo. A estos efectos, se entiende por:
- Actividad económica: las que suponen la ordenación por cuenta propia de los factores materiales y humanos de la producción o de alguno de ellos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o en la prestación de servicios. La actividad de arrendamiento de bienes se considera una actividad económica.
- Empresarios profesionales: las personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas no tienen la consideración de empresarios respecto a este impuesto (salvo que manifiesten expresamente su intención de serlo). Esto se traduce en las situaciones de realizar entregas de bienes y servicios que superen el importe anual de 40.000 euros o realizar actividades agrícolas y ganaderas que superen el importe anual de 150.000 euros.
El IGI en Andorra sustituye:
- El impuesto indirecto sobre los bienes (IMI)
- Tasa por consumo de electricidad y teléfono
- Tasa de servicio de fe pública notarial
- Impuesto indirecto sobre la prestación de servicios bancarios y financieros (ISI bancario y financiero)
- Impuesto indirecto sobre la prestación de servicios empresariales y profesionales (ISI)
- Impuesto indirecto sobre la producción nacional (IPI)
- Impuesto indirecto sobre las actividades comerciales (IAC)
El IGI no ha sustituido
- Impuesto indirecto sobre la prestación de servicios de seguros
Estructura del IVA / IGI y tipo impositivo
Cuáles son los tipos impositivos aplicables al IGI? Tipo general: 4.5%. En cuanto a la estructura del IGI, el impuesto se divide en tramos, encabezados por el tipo general del 4,5%. Además de estos, existen los siguientes tipos:
Tipo superreducido: 0% Aplicable a:
- La asistencia sanitaria u hospitalaria prestada por entidades públicas
- La prestación de asistencia a personas físicas reembolsable por la CASS
- Prestación de asistencia social por parte de profesionales en convenio con la CASS
- Educación, enseñanza, servicios de guardería
- Clases particulares impartidas por particulares (programa escolar o universitario)
- Servicios relacionados con el deporte o la educación física prestados por organizaciones públicas o sin ánimo de lucro
- Servicios relacionados con el ámbito cultural prestados por organizaciones públicas o sin ánimo de lucro
- Transporte en ambulancia
- Arrendamiento de viviendas
- Medicamentos reembolsables por la CASS
- Transmisiones de viviendas exentas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales inmobiliarias, por la adquisición de la primera vivienda
- Entregas de sellos y efectos timbrados de curso legal, por un importe no superior a su valor nominal
- Inversiones en oro
Tipo reducido: 1% Aplicable a:
- Alimentos para el consumo humano (excepto bebidas alcohólicas) o animal, animales vivos, semillas, plantas
- Agua apta para la alimentación humana o animal o para el riego
- Libros, periódicos y revistas que no contengan única y fundamentalmente publicidad
Tipo especial: 2,5% Aplicable a:
- Transporte de personas y su comercialización, excepto el transporte por cable
Prestación de los servicios que se relacionan a continuación cuando no sean realizados por administraciones públicas o parapúblicas, entidades de derecho público o entidades o establecimientos culturales o sociales sin ánimo de lucro:
– Bibliotecas, archivos y centros de documentación.
– Visitas a ferias, museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, zoológicos y parques naturales, y otros espacios naturales protegidos de similares características.
– Representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
– La organización de exposiciones y eventos similares en el ámbito educativo, cultural o social. - Las mercancías de objetos de arte, de colección o de antigüedad, según la nomenclatura general de productos y de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
Tipo impositivo incrementado: 9,5% Aplicable a:
- Servicios bancarios y financieros.
Liquidación del IVA y Régimen Simplificado
Para la liquidación del impuesto del IGI, como el empresario o el profesional soporta el IGI, cuando adquiere bienes o servicios y luego lo repercute en el momento de la venta de bienes o cuando presta servicios, simplemente se restan ambos importes, resultando así el IGI a pagar por el profesional (IGI de los bienes vendidos – IGI de los bienes adquiridos).
Esto se realiza mediante una declaración periódica a la Administración Tributaria andorrana, de forma que el resultado obtenido es el importe del IGI a pagar y acreditar a la Administración Tributaria o el importe del IGI a devolver por la Administración Tributaria. La periodicidad de esta declaración depende de la facturación anual del año inmediatamente anterior, y en el caso de las importaciones de bienes, el impuesto se liquida en la forma prevista por la legislación aduanera correspondiente.
Un aspecto interesante del IGI en Andorra es el régimen especial de liquidación simplificada. Puede ser aplicado voluntariamente por los empresarios o profesionales cuando el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas no supere la cifra anual de 100.000 euros y, una vez optado por este régimen, se mantendrá durante un periodo mínimo de tres años.
En este régimen, la cuota del impuesto se determina restando un IGI estimado de los IGI imputados en el período de liquidación del impuesto. Este IGI estimado se basa en porcentajes aplicados sobre la cifra de ingresos anuales y varía según el tipo de actividad económica; las actividades comerciales el 3% y el resto el 1,5%. El resto del procedimiento es el mismo, es decir, periódicamente se hace una declaración y se paga (o se cobra) el importe resultante de la resta.
Los contribuyentes deben presentar periódicamente la declaración del IGI en función de la facturación anual del conjunto de actividades desarrolladas en el año anterior:
- <250.000 euros, presentación semestral: Julio y enero.
- <Hasta 3.600.000 euros, presentación trimestral: Abril, julio, octubre y enero.
- En los demás casos, presentación mensual.
En el caso de las importaciones de bienes, el impuesto se paga en la forma prevista en la legislación aduanera correspondiente.
¿Quién paga el IGI? Repercusión y traslado del impuesto
Según el sistema tributario andorrano, el IGI se aplica a los bienes de consumo pero lo pagan los proveedores del bien o servicio (empresarios, autónomos, etc.), los contribuyentes repercuten el impuesto en su totalidad a los usuarios para los que realizan la operación gravada, aunque en el fondo es lo mismo ya que supone un coste adicional para el proveedor y un recargo para el demandante. Este último está obligado a soportarlo siempre que la cesión del impuesto se ajuste a lo dispuesto en la Ley andorrana.
La cesión del impuesto se realiza mediante factura o documento sustitutivo, y el importe repercutido se registra de forma separada de la base imponible, incluso en el caso de precios fijados administrativamente, indicando el tipo impositivo aplicado. En el caso de las importaciones de bienes, la cesión del impuesto se realiza mediante el correspondiente documento emitido por la Aduana de Andorra.
Otros Impuestos Indirectos
Como se ha mencionado al principio del artículo, Andorra no sólo tiene el impuesto indirecto general como impuesto sobre el consumo o el bien final. Andorra ha introducido también los siguientes impuestos
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) (2000). Este impuesto grava la transmisión de todo tipo de bienes inmuebles, así como la constitución y la transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles, aunque existen numerosas exenciones. Se recauda el 4%, del cual el 1% es impuesto por el gobierno y el 3% por los comuneros sobre el valor real del inmueble transmitido o del derecho que se constituye o cede.
- Impuesto sobre la prestación de servicios de seguros (2002). Se aplica a las compañías de seguros cuando realizan operaciones sujetas al impuesto. Se aplica un tipo del 4% sobre el importe total de la prima o cuota a pagar por el tomador del seguro.
- Impuesto especial (2008). Impuesto aplicado a determinados productos: alcohol, tabaco e hidrocarburos. Estos impuestos se aplican a la importación y a la fabricación (mercado interior) de estos productos y, por tanto, los pagan las personas que importan o fabrican alcohol, tabaco o hidrocarburos. A modo de ejemplo, el impuesto es de 0,02 euros por cajetilla de tabaco, 25 euros por hectolitro de alcohol puro (ni cerveza ni vino) y 0,285 euros por litro de gasóleo.