IVA Andorra (IGI)

El IVA en Andorra, el impuesto indirecto llamado Impost General Indirecte (IGI) suele denominarse indoloro, ya que esa tasa acaba disuelta en el sistema de precios, teniendo una percepción del coste del producto es el importe total. Sin embargo, en Andorra la fiscalidad indirecta es bastante baja, aunque debido al proceso de armonización fiscal, el marco fiscal en Andorra es similar a los sistemas de los países de su entorno y respeta los estándares internacionales, pero con tipos mucho más bajos. Lea esta guía para descubrir todos los detalles sobre la fiscalidad indirecta andorrana (impuesto equivalente al VAT en el Reino Unido, al IVA en España o a la TVA en Francia).

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Qué es el IGI / IVA / VAT?

IGI es el acrónimo utilizado para el IVA andorrano. Significa Impuesto General Indirecto. El IGI grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el territorio andorrano por empresarios o profesionales a título oneroso, de forma habitual u ocasional, en el curso de una actividad económica, así como las importaciones. Es decir, el consumo. A estos efectos, se entiende por:

El IGI en Andorra sustituye:

El IGI no ha sustituido

Estructura del IVA / IGI y tipo impositivo

Cuáles son los tipos impositivos aplicables al IGI? Tipo general: 4.5%. En cuanto a la estructura del IGI, el impuesto se divide en tramos, encabezados por el tipo general del 4,5%. Además de estos, existen los siguientes tipos:

Tipo superreducido: 0% Aplicable a:

Tipo reducido: 1% Aplicable a:

Tipo especial: 2,5% Aplicable a:

Tipo impositivo incrementado: 9,5% Aplicable a:

Liquidación del IVA y Régimen Simplificado

Para la liquidación del impuesto del IGI, como el empresario o el profesional soporta el IGI, cuando adquiere bienes o servicios y luego lo repercute en el momento de la venta de bienes o cuando presta servicios, simplemente se restan ambos importes, resultando así el IGI a pagar por el profesional (IGI de los bienes vendidos – IGI de los bienes adquiridos).

Esto se realiza mediante una declaración periódica a la Administración Tributaria andorrana, de forma que el resultado obtenido es el importe del IGI a pagar y acreditar a la Administración Tributaria o el importe del IGI a devolver por la Administración Tributaria. La periodicidad de esta declaración depende de la facturación anual del año inmediatamente anterior, y en el caso de las importaciones de bienes, el impuesto se liquida en la forma prevista por la legislación aduanera correspondiente.

Un aspecto interesante del IGI en Andorra es el régimen especial de liquidación simplificada. Puede ser aplicado voluntariamente por los empresarios o profesionales cuando el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas no supere la cifra anual de 100.000 euros y, una vez optado por este régimen, se mantendrá durante un periodo mínimo de tres años.

En este régimen, la cuota del impuesto se determina restando un IGI estimado de los IGI imputados en el período de liquidación del impuesto. Este IGI estimado se basa en porcentajes aplicados sobre la cifra de ingresos anuales y varía según el tipo de actividad económica; las actividades comerciales el 3% y el resto el 1,5%. El resto del procedimiento es el mismo, es decir, periódicamente se hace una declaración y se paga (o se cobra) el importe resultante de la resta.

Los contribuyentes deben presentar periódicamente la declaración del IGI en función de la facturación anual del conjunto de actividades desarrolladas en el año anterior:

En el caso de las importaciones de bienes, el impuesto se paga en la forma prevista en la legislación aduanera correspondiente.

¿Quién paga el IGI? Repercusión y traslado del impuesto

Según el sistema tributario andorrano, el IGI se aplica a los bienes de consumo pero lo pagan los proveedores del bien o servicio (empresarios, autónomos, etc.), los contribuyentes repercuten el impuesto en su totalidad a los usuarios para los que realizan la operación gravada, aunque en el fondo es lo mismo ya que supone un coste adicional para el proveedor y un recargo para el demandante. Este último está obligado a soportarlo siempre que la cesión del impuesto se ajuste a lo dispuesto en la Ley andorrana.

La cesión del impuesto se realiza mediante factura o documento sustitutivo, y el importe repercutido se registra de forma separada de la base imponible, incluso en el caso de precios fijados administrativamente, indicando el tipo impositivo aplicado. En el caso de las importaciones de bienes, la cesión del impuesto se realiza mediante el correspondiente documento emitido por la Aduana de Andorra.

Otros Impuestos Indirectos

Como se ha mencionado al principio del artículo, Andorra no sólo tiene el impuesto indirecto general como impuesto sobre el consumo o el bien final. Andorra ha introducido también los siguientes impuestos