Impuesto de Sociedades Andorra
El Impuesto de Sociedades en Andorra es uno de los impuestos más recientes que gravan los beneficios de las empresas, ya que no existía hasta 2011 (se aprobó el 29 de diciembre de 2010, Ley 95/2010) y no entró en vigor hasta 2012. Es el principal impuesto que se aplica a las empresas con domicilio fiscal en Andorra. El impuesto de sociedades se calcula sobre los beneficios obtenidos con un tipo fijo del 10%.
Para las personas físicas con residencia fiscal en Andorra, los dividendos y la participación en los beneficios están exentos de este impuesto. Las SICAV y los fondos de inversión también están exentos. El impuesto de sociedades (Impost de Societats) en Andorra es muy competitivo en comparación con otras jurisdicciones europeas. El impuesto de sociedades en Andorra puede reducirse al 2% en el caso de regímenes fiscales especiales como el de patentes/gestión de la propiedad intelectual originada en Andorra.
Aunque el impuesto de sociedades no debería existir ni por asomo, en Andorra este impuesto es muy bajo y responde al proceso de armonización fiscal que llevó el país para poder abrirse internacionalmente y adaptarse a los tiempos modernos.
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Qué es el Impuesto de Sociedades?
El impuesto sobre la renta de las sociedades es un impuesto directo que una jurisdicción impone sobre la renta o el capital de las sociedades o entidades jurídicas similares. Muchos países imponen este tipo de impuestos a nivel nacional, y se puede imponer un impuesto similar a nivel estatal o local. Este impuesto también suele denominarse impuesto sobre el capital. Las sociedades no suelen estar sujetas a este tipo de impuestos. El impuesto de sociedades puede aplicarse a:
- Las empresas constituidas en el país
- Las entidades que hacen negocios en el país con ingresos procedentes de ese país
- Las empresas extranjeras que tengan un establecimiento permanente en el país
- Sociedades consideradas residentes a efectos fiscales en el país
La renta imponible de las empresas suele determinarse de la misma manera que la renta imponible de los contribuyentes individuales. Aunque hay muchas formas de calcular el impuesto, los gobiernos suelen hacerlo gravando a las empresas por sus beneficios netos o gravando a los accionistas cuando la sociedad paga un dividendo. El tipo impositivo varía según la jurisdicción y suele ser único y fijo.
Los beneficios netos suelen ser los ingresos netos del estado financiero con modificaciones y pueden definirse con gran detalle en el sistema fiscal de cada país. Cuando se gravan los dividendos, se puede exigir a la empresa que retenga impuestos antes de distribuirlos. Asimismo, la mayoría de los sistemas establecen normas específicas para la tributación de la entidad y/o sus miembros en caso de cese o disolución de la misma.
Impuesto Sociedades Andorra
En Andorra, el impuesto de sociedades grava las rentas de las entidades jurídicas andorranas con independencia del lugar donde se hayan producido y de la residencia fiscal del pagador (siempre que la entidad jurídica o la empresa sea residente fiscal en Andorra) y se aplica en todo el territorio del Principado.
Entidades sujetas al impuesto cuando residen en el territorio andorrano:
- Personas jurídicas
- Instituciones de inversión colectiva incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2008, de 12 de junio
- Entidades públicas y parapúblicas y de derecho público
Por otro lado, las entidades se consideran residentes fiscales en territorio andorrano si cumplen alguna de las siguientes condiciones
- Constituidas bajo las leyes del Principado de Andorra
- Oficina / coworking espacio de trabajo registrado en Andorra
- El lugar de gestión efectiva está situado en el territorio de Andorra.
Base imponible
La base imponible se calcula generalmente por el método directo, es decir, corrigiendo el resultado contable obtenido en base a la legislación y al Plan General de Contabilidad de Andorra. Para ello, se tienen en cuenta las amortizaciones, las pérdidas por deterioro y determinadas provisiones de pasivo, valorando los activos según el precio de adquisición o coste de producción y el valor normal de mercado de los mismos. Hay que tener en cuenta que las bases imponibles negativas pueden compensarse con las positivas en los períodos impositivos que finalicen dentro de los diez años siguientes.
Tipo del impuesto de sociedades
El tipo general del impuesto de sociedades sobre los beneficios en Andorra es del 10%. Sin embargo, el tipo impositivo aplicable a las instituciones de inversión colectiva reguladas por la Ley 10/2008, excluidas las sociedades gestoras, es del 0%.
Regímenes fiscales especiales
No obstante lo anterior, existen regímenes especiales que se aplican a una serie de entidades que cumplen una serie de condiciones y requisitos. Estos regímenes especiales actúan en la determinación de la base imponible, modificándola.
Por ejemplo, existe un régimen especial para las empresas que realizan una explotación internacional de intangibles o intervienen en el comercio internacional y otro para las sociedades de gestión financiera e inversión intragrupo, que, cumpliendo determinados requisitos, pueden beneficiarse de una reducción del 80% de la base imponible (equivalente a un tipo efectivo del 2% sobre la base general).
También existe un régimen especial para las sociedades cooperativas, las consolidaciones fiscales (holdings) y las sociedades cuya actividad es la tenencia y el mantenimiento de participaciones en sociedades extranjeras (por eso es tan ventajoso ser corredor o comerciante en Andorra). Además, existe otro régimen especial de amortización para las nuevas inversiones. Por ello, recomendamos tratar estos temas con buenos profesionales para una óptima planificación fiscal con estricto cumplimiento de todas las leyes, como los asociados de Andorra Partner.
Exenciones para evitar la doble imposición
Para mitigar la doble imposición de una misma renta, se establecen exenciones sobre la participación en beneficios de otras entidades nacionales e internacionales. Por ejemplo, si la entidad recibe dividendos o participación en beneficios de entidades residentes y no residentes fiscales en Andorra, estos beneficios están exentos si (aunque también tienen algunas limitaciones adicionales):
- La entidad no residente fiscal está sujeta, sin posibilidad de exención, a un impuesto sobre la renta de características similares al impuesto de sociedades del Principado de Andorra según lo establecido con la ley. Estas exenciones son válidas a lo largo de toda la cadena de empresas participadas.
- El residente fiscal andorrano está sujeto y no exento del impuesto de sociedades.
- El porcentaje de participación directa o indirecta en el capital, los fondos propios, el patrimonio neto o los derechos de voto de la entidad residente fiscal o no residente es igual o superior al 5%.
También se conceden deducciones por creación de empleo e inversiones en activos andorranos. Por último, cabe destacar que los dividendos obtenidos como personas físicas de entidades andorranas están siempre exentos del IRPF.
Periodo impositivo y devengo
El período impositivo coincide con el año fiscal de la entidad, aunque no puede exceder de doce meses y en caso de que el año fiscal sea más largo, el período termina al final de los doce meses. El ejercicio también finaliza cuando se extingue la sociedad (cancelación registral) y cuando se modifica la forma jurídica de la entidad de forma que afecte a este impuesto.
En cuanto al devengo del impuesto, tiene lugar el último día del periodo fiscal.
Pagos a cuenta
Los contribuyentes deben realizar un pago a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo en curso el 1 de septiembre, calculado en un porcentaje del 50% del importe de la liquidación del año inmediatamente anterior. El pago a cuenta tiene la consideración de deuda tributaria.
El pago a cuenta se deduce de la cuota a pagar una vez finalizado el periodo impositivo. Cuando, como consecuencia del pago a cuenta, el importe diferencial sea negativo, el Ministerio de Hacienda devolverá el exceso.
Otras reducciones fiscales interesantes
Además de las mencionadas anteriormente, existen dos reducciones para las nuevas empresas que merecen ser mencionadas. La primera es que durante el primer año de aplicación del impuesto, los contribuyentes disfrutan de una reducción del 50% de la cuota de liquidación, con lo que el tipo efectivo sería del 5% respecto a la base imponible (beneficios).
La segunda, en cambio, beneficia a las PYMES y microempresas. Para los contribuyentes del impuesto de sociedades que se constituyan como nuevos empresarios de una nueva actividad empresarial o profesional y que obtengan beneficios inferiores a 100.000 euros, el tipo impositivo aplicable durante los 3 primeros años de actividad es:
- El 5% para la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros.
- 10% para el resto de la base imponible
Resumen del Impuesto de Sociedades en Andorra
Aunque el principio de gravar la renta de las personas jurídicas es bastante dudoso, ya que son gestionadas por personas físicas que ya tributan (o tributarán en el futuro), el impuesto de sociedades andorrano es muy atractivo. El tipo general es del 10%, sin embargo contiene una enorme variedad de detalles y exenciones que lo hacen aún más tentador y sitúan el tipo total máximo del impuesto directo para las personas físicas en el 10% de la renta obtenida.
Sin embargo, según el sistema fiscal de Andorra, hay que cumplir una serie de condiciones y requisitos establecidos por la ley andorrana. Recomendamos tratar con profesionales del sector que presten buenos servicios jurídicos, fiscales y contables, para asegurar una óptima planificación fiscal en este estricto margen de la legislación.